Normatividad por tipo de transporte
En Truca International Logistics, nos comprometemos a garantizar que cada envío cumpla con las normativas y requisitos legales establecidos para el transporte marítimo, terrestre y aéreo. Aquí encontrarás información detallada sobre las reglamentaciones específicas de cada modalidad, incluyendo documentación necesaria, restricciones, y lineamientos para el manejo seguro de mercancías. Consulta nuestra guía y asegura el cumplimiento de tus operaciones logísticas.
Reglamentación transporte marítimo
Aspectos legales que involucran tanto a las operaciones portuarias, como las regulaciones internacionales del transporte marítimo, así como aquellas relacionadas con el tema tan importante de la seguridad marítima.
-
Leyes aplicables a la operación de puertos marítimos en México
-
Ley de Puertos y su reglamento.
-
Entre las leyes que regulan la operación de puertos marítimos las cuales
-
contemplan la legislación y normatividad vigentes se destacan las siguientes:
-
Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su reglamento.
-
Ley Aduanera y su Reglamento.
-
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
-
Ley Federal del Trabajo.
-
Reglamento Federal de seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo.
-
Normas Oficiales Mexicanas.
-
Reglamento interior de la SCT.
-
Título de concesión para la administración portuaria integral.
-
Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones
-
portuarias.
-
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente.
-
Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por
-
vertimiento de desechos y otras materias.
-
Ley General para la Prevención y Gestión integral de los residuos.
Dichos aspectos legales son regidos por la Organización Marítima Internacional (OMI, 1948).
Dentro de los convenios y normas de la OMI podemos encontrar los siguientes:
I. Convenio internacional para la protección y seguridad de la vida en el mar (SOLAS 74/78)
II. Convenio de la organización satelital marítima internacional y de acuerdos operacionales (IMMAR SAT/76).
III. Convenio internacional para la prevención de la contaminación marina por buques (MARPOL 73/78).
IV. Convenio internacional para la responsabilidad civil por daños causados por contaminación de combustibles (CLC/69)
De acuerdo con la normativa de la OMI, el envío de mercancías peligrosas por vía marítima puede incrementar considerablemente los riesgos ambientales en caso de un incidente. Por lo tanto, es fundamental cumplir con las regulaciones establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) para el transporte de estos productos.
La legislación exige que las empresas designen a un especialista que las asesore, asegurando así el cumplimiento adecuado de todos los requisitos legales. Además, se asignan responsabilidades específicas a los distintos actores en la cadena de
suministro.
Requisitos para el transporte marítimo de mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas, por su naturaleza, representan riesgos para la vida y el medio ambiente si no son manipuladas, almacenadas y transportadas de manera adecuada. En Truca International Logistics, contamos con experiencia en la manipulación y almacenamiento de estas mercancías para su transporte marítimo.
Dependiendo de los volúmenes a enviar, la carga de mercancías peligrosas puede ser transportada en barcos, tanques o paquetes. Al hacerlo, es importante contar con la información necesaria para clasificar las mercancías y conocer los límites de cantidad aplicables. Esto facilitará la determinación de la documentación, el embalaje y el etiquetado requeridos.El transporte marítimo de carga peligrosa puede demandar condiciones especiales de estiba, por lo que es crucial prestar atención a la ubicación y forma en que se apilan los contenedores con mercancías peligrosas. También hay que considerar
factores como la exposición al sol y al agua.
Aspectos legales relacionados con el transporte marítimo:
-
Ley de Navegación y Comercio Marítimos: Establece que las embarcaciones en aguas mexicanas deben estar registradas, matriculadas y abanderadas en un solo país.
-
Contrato de transporte marítimo: El armador o operador se compromete a trasladar la mercancía de un lugar a otro y entregarla al destinatario a cambio de un flete. Este acuerdo debe documentarse en un conocimiento de embarque que el transportista expide al embarcador.
-
Carta Porte: Este documento verifica la legalidad de la tenencia de bienes o mercancías. Para su emisión, el prestador de servicios debe estar registrado en el RFC y contar con el permiso correspondiente de la SICT o la Secretaría de Marina.
-
Organización Marítima Internacional (OMI): Es un organismo de la ONU responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de la prevención de la contaminación marina.
Reglamentación de transporte aéreo
Un embarque aéreo se rige por varias normas y leyes internacionales, entre las cuales destacan:
-
Convenio de Montreal (1999): Este tratado regula la responsabilidad de las aerolíneas en caso de daños a los pasajeros, retrasos, y pérdidas o daños a la carga. Es fundamental para el transporte aéreo internacional.
-
Convenio de Varsovia (1929): Aunque en gran medida ha sido sustituido por el Convenio de Montreal, sigue siendo relevante en algunos casos. Regula la responsabilidad de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros.
-
Reglamentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Esta organización establece normas y recomendaciones sobre diversos aspectos de la aviación civil, incluidos los procedimientos de embarque.
-
Reglamento de la Unión Europea (Reglamento (CE) No. 261/2004): Establece los derechos de los pasajeros en la UE en casos de cancelaciones y retrasos.
-
Normas de seguridad de la OACI: Incluyen regulaciones sobre la carga y el equipaje para garantizar la seguridad en los vuelos.
-
Leyes nacionales: Además de las normas internacionales, cada país puede tener sus propias regulaciones que afectan el transporte aéreo.
Es importante tener en cuenta estas normativas para asegurar un embarque adecuado y conforme a la ley.
NOTICE CONCERNING CARRIER'S LIMITATION OF LIABILITY
The carriage involves an ultimate destination or stop in a country other! han the country of departure, the Montreal Convention or the Warsaw Convention may be applicable to the liability of the Carrier in respect of loss of, damage or delay to cargo. Carrier's limitation of liability in accordance with! hose Conventions shall be as set forth in subparagraph 4 unless a higher value is declared.
CONDITIONS OF CONTRACT
1. In this contrae! and the Notices appearing hereon: CARRIER includes the air carrier issuing this air waybill and ali carriers that carry or undertake to carry the cargo or perform any other services related to such carriage. SPECIAL DRAWING RIGHT (SOR) is a Special Drawing Right as defined by the lnternational Monetary Fund.
WARSAW CONVENTION mea ns whichever of the following instruments is applicable to the contrae! of carriage:
the Convention for the Unification of Certain Rules Relating to lnternational Carriage by Air, signed at Warsaw, 12 October 1929; that Convention as amended at The Hague on 28 September 1955; that Convention as amended at The Hague 1955 and by Montreal Protocol No. 1, 2, or 4 (1975) as the case may be.
MONTREAL CONVENTION means the Convention for the Unification of Certain Rules for lnternational Carriage by Air, done at Montreal on 28 May 1999.
2.2.1 Carriage is subject to the rules relating to liability established by the Warsaw Convention or the Montreal Convention unless such carriage is not "international carriage" as defined by the applicable Conventions.
2.2 To the extent not in conflict with the foregoing, carriage and other related services performed by each Carrier are subject to:
2.2.1 applicable laws and government regulations;
2.2.2 provisions contained in the air waybill, Carrier's conditions of carriage and related rules, regulations, and timetables (but not the times of departure and arrival stated therein) and applicable tariffs of such Carrier, which are made part hereof, and which may be inspected at any airports or other cargo sales offices from which it operates regular services. When carriage is to/from the USA, the shipper and the consignee are entitled, u pon request, to receive a free copy of the Carrier's conditions of carriage. The Carrier's conditions of carriage include, but are not limited to:
2.2.2.1 limits on the Carrier's liability for loss, damage or delay of goods, including fragile or perishable goods;
2.2.2.2 claims restrictions, including time periods within which shippers or consignees must file a claim or bring an action against the Carrier for its acts or omissions, or !hose of its agents;
2.2.2.3 rights, if any, of the Carrier to change the terms of the contrae!;
2.2.2.4 rules about Carrier's right to refuse to carry;
2.2.2.5 rights of the Carrier and limitations concerning delay or failure to perform service, including schedule changes, substitution of alternate Carrier or aircraft and rerouting.
3. The agreed stopping places (which may be altered by Carrier in case of necessity) are those places, except the place of departure and place of destination, set forth on the lace hereof or shown in Carrier's limeta bles as scheduled stopping places for the route. Carriage to be performed hereunder by several successive Carriers is regarded as a single operation.
4. For carriage to which the Montreal Convention does not apply, Carrier's liability limitation for cargo lost, damaged or delayed shall be 22 SDRs per kilogram unless a greater per kilogram monetary limit is provided in any applicable Convention or in Carrier's tariffs or general conditions of carriage.
5./5.1 Except when the Carrier has extended credit to the consignee without the written consent of the shipper, the shipper guarantees payment of all charges for the carriage due in accordance with Carrier's tariff, conditions of carriage and related regulations, applicable laws (including national laws implementing the Warsaw Convention and the Montreal Convention), government regulations, orders and requirements.
5.2 When no part of the consignment is delivered, a claim with respect to such consignment will be considered even though transportation charges thereon are unpaid.
6./6.1 For cargo accepted for carriage, the Warsaw Convention and the Montreal Convention permit shipper to increase the limitation of liability by declaring a higher value for carriage and paying a supplemental charge if required.
6.2 In carriage to which neither the Warsaw Convention nor the Montreal Convention applies Carrier shall, in accordance with the procedu res set forth in its general conditions of carriage and applicable tariffs, permit shipper to in crease the limitation of liability by declaring a higher value for carriage and paying a supplemental charge if so required.
7./7.1 In cases of loss of, damage or delay to part of the cargo, the weight to be taken into account in determining Carrier's limit of liability shall be only the weight of the package or packages concerned.
7.2 Notwithstanding any other provisions, for "foreign air transportation" as defined by the U.S. Transportation Code:
7.2.1 in the case of loss of, damage or delay to a shipment, the weight to be used in determining Carrier's limit of liability shall be the weight which is used to determine the charge for carriage of such shipment; and
7.2.2 in the case of loss of, damage or delay to a part of a shipment, the shipment weight in 7.2.1 shall be prorated to the packages covered by the same air waybill whose value is affected by the loss, damage or delay. The weight applicable in the case of loss or damage to one or more articles in a package shall be the weight of the entire package.
8. Any exclusion or limitation of liability applicable to Carrier shall apply to Carrier's agents, employees, and representatives and to any person whose aircraft or equipment is used by Carrier for carriage and such person's agents, employees and representatives.
9. Carrier undertakes to complete the carriage with reasonable dispatch. Where permitted by applicable laws, tariffs and government regulations, Carrier may use alternative carriers, aircraft or modes of transport without notice but with due regard to the interests of the shipper. Carrier is authorized by the shipper to select the routing and all intermediate stopping places that it deems appropriate or to change or deviate from the routing shown on the lace hereof.
10. Receipt by the person entitled to delivery of the cargo without complaint shall be prima facie evidence that the cargo has been delivered in good condition and in accordance with the contract of carriage.
10.1 In the case of loss of, damage or delay to cargo a written complaint must be made to Carrier by the person entitled to delivery. Such complaint must be made:
10.1.1 in the case of damage to the cargo, immediately alter discovery of the damage and at the lates! within 14 days from the date of receipt of the cargo;
10.1.2 in the case of delay, within 21 days from the date on which the cargo was placed at the disposal of the person entitled to delivery;
10.1.3 in the case of non-delivery of the cargo, within 120 days from the date of issue of the air waybill, or if an air waybill has not been issued, within 120 days from the date of receipt of the cargo far transportation by the Carrier.
10.2 Such complaint may be made to the Carrier whose air waybill was used, or to the first Carrier or to the last Carrier or to the Carrier, which performed the carriage during which the loss, damage or delay took place.
10.3 Unless a written complaint is made within the time limits specified in 10.1 no action may be brought against Carrier.
10.4 Any rights to damages against Carrier shall be extinguished unless an action is brought within two years from the date of arrival at the destination, or from the date on which the aircraft ought to have arrived, or from the date on which the carriage stopped.
11. Shipper shall comply with all applicable laws and government regulations of any country to or from which the cargo may be carried, including !hose relating to the packing, carriage or delivery of the cargo, and shall furnish such information and attach such documents to the air waybill as may be necessary to comply with such laws and regulations. Carrier is not liable to shipper and shipper shall indemnify Carrier for loss or expense due to shipper's failure to comply with this provision.
12. No agent, employee or representative of Carrier has authority to alter, modify or waive any provisions of this contrae!.
Reglamenación transporte terrestre
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.
-
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo.
-
Las especificaciones técnicas y métodos para la sujeción de la carga están establecidos en la NMX-D-314-IMNC-2014.
NOM-012-SCT-2-2017, aplicable a partir del 16 de Enero/2015 sobre pesos máximos y dimensiones lo permitido para transitar es de 21.5 TONS en contenedores sencillos, 18.5 en base en FULL más la tara del contenedor. Indicado en el numeral 6.2.1.4.2 que "todas" las configuraciones doblemente articuladas únicamente circulan en autopistas. Si necesita información adicional, contacte al personal operativo para evitar multa o penalización que la autoridad emita, la cual será responsabilidad del cliente.
NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Establecer especificaciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos en sus distintos grupos de riesgo, a fin de reducir al mínimo el riesgo de fugas o derrames o cualquier otro incidente y prevenir accidentes durante su transportación.
Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren debidamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, clase de riesgo y, en su caso, división de riesgo.
b) Verificar que las substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren envasados y embalados, de acuerdo con el método que corresponda.
c) De conformidad con el documento de embarque verificar que no se transporten en la unidad substancias, materiales y residuos peligrosos cuya compatibilidad no está permitida.
d) Verificar que únicamente se transporten materiales de las clases compatibles y, en su caso, que éstas se encuentren segregadas adecuadamente dentro de la unidad de transporte.
e) Los envases y embalajes, y recipientes intermedios a granel (RIG's) y unidades que contengan y transporten substancias, materiales o residuos peligrosos, deberán estar debidamente identificadas con las etiquetas y carteles que identifican el riesgo primario y, en su caso, el riesgo secundario de las substancias, materiales o residuos peligrosos transportados.
f) Verificar que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o mezclas de cianuros.
Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilizan como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea anterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. Es de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto cuando el Corporativo comercialice en total, entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo.
Se exceptúa a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los vehículos, deben calcular los promedios ponderados de sus emisiones de CO2.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
CAPITULO IV AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal. La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 51.- Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.
II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen.
Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.